Artículo 177. La determinación y liquidación de los recargos deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 177
CAPÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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