Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 177

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 177. La determinación y liquidación de los recargos deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.