Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 35

Artículo 35. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente tarifa: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Límite inferior Límite superior Cuota fija

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 585,971.57 0.00 3

585,971.58 1,031,304.56 17,579.15 9

1,031,304.57 1,386,187.53 57,659.12 10

1,386,187.54 En adelante 93,147.42 11

(Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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