Artículo 37. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 35 de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Querétaro.
La Secretaría de Finanzas realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización, así como las cantidades actualizadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”. (Ref. P. O. No. 87, 30 -IX-21)