Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 33

Artículo 33. Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $17,325.87 para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros; y por la cantidad de $18,662.09 para aeronaves de reacción. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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