Artículo 32. En esta sección se establecen las disposiciones aplicables a las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, motocicletas, automóviles eléctricos y aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. (Ref. P. O. No. , 22-XII-19)
Artículo 32
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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