Artículo 28. Tratándose de los vehículos previstos en este artículo, de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de este apartado, el impuesto se pagará conforme a la siguiente tabla: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA
Aeronaves: $0.00
Hélice $995.59
Turbohélice $5,511.32
Reacción $7,962.53
Helicópteros $1,224.49
(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)
El monto de las cuotas establecidas en este artículo, se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
Apartado B
Vehículos nuevos y de hasta nueve años modelo anterior
Disposiciones Generales