Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 28

Artículo 28. Tratándose de los vehículos previstos en este artículo, de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de este apartado, el impuesto se pagará conforme a la siguiente tabla: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA

Aeronaves: $0.00

Hélice $995.59

Turbohélice $5,511.32

Reacción $7,962.53

Helicópteros $1,224.49

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

El monto de las cuotas establecidas en este artículo, se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

Apartado B

Vehículos nuevos y de hasta nueve años modelo anterior

Disposiciones Generales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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