Artículo 29. En el caso de vehículos nuevos o importados, el impuesto deberá calcularse y enterarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren adquirido o importado, respectivamente.
Para los efectos del cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, salvo prueba en contrario, se presumirá que la fecha de adquisición o la fecha de importación es la asentada en la factura o pedimento de importación que corresponda.
Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, correspondiente al primer año de calendario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere importado el vehículo, ante las oficinas de la Secretaría de Finanzas. Por el segundo y siguientes años de calendario, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se entenderá causado en el momento en el que queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el artículo 20 y el presente artículo de esta Ley, según sea el caso.
En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación del impuesto a que se refiere este apartado, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario, bajo el criterio de vehículo nuevo.
Para los efectos de este apartado, también se consideran automóviles, a los ómnibus, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este apartado, se pagará como si éste fuese nuevo. Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:
MES DE
ADQUISICIÓN
FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto 0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre 0.08