Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, las siglas UMA se entenderán como el número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a que se refiere la Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
Artículo 5
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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