ARTÍCULO 111.- El presente impuesto se causará conforme a la siguiente TARIFA
I.- Cocos a) Copra y residuos de la misma N$ 0.15 Kg. b) Cocos secos pelados N$ 0.25 Kg.
II.- Miel de abeja N$ 0.40 Kg.
III.- Producción en general a) Fríjol N$ 0.10 Kg. b) Arroz N$ 0.15 Kg. c) Maíz N$ 0.15 Kg. d) Chile fresco, chile pimiento, cebolla, papa, tomate. N$ 0.15 Kg. e) Papaya, plátano, sandía, mango, piña y demás frutas. N$ 0.15 Kg. f) Cacahuates y frutas secas. N$ 0.20 Kg. g) Pimienta seca cultivada. N$ 0.30 Kg. h) Productos no especificados no afectados por el impuesto federal sobre explotación forestal, sobre ingresos brutos 10 %