ARTÍCULO 117.- Para hacer el pago del impuesto, el comprador deberá presentar a la oficina recaudadora de rentas correspondiente, un aviso indicando el nombre del vendedor, la clase de productos que haya adquirido, su peso, volumen o número de piezas, a fin de que la autoridad fiscal correspondiente formule la liquidación procedente y la haga efectiva. SECCION SEXTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 117
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VI DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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