ARTÍCULO 122.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto, el comprador, el introductor, el comisionista, el transportador y los propietarios de vehículos que habitual u ocasionalmente trasladen ganado y sus esquilmos dentro del territorio del Estado. SECCION TERCERA DE LA BASE Y TASA
Artículo 122
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VII DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA O PERMUTA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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