ARTÍCULO 124.- El impuesto se causará y pagará a razón del 1% sobre la base gravable señalada en el artículo anterior. SECCION CUARTA DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 124
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VII DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA O PERMUTA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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