Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 127

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VII DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA O PERMUTA

ARTÍCULO 127.- Las autoridades del Estado y Municipales, uniones y asociaciones ganaderas, no deberán autorizar o expedir algún permiso o guía de tránsito, si no se les comprueba el pago de este impuesto, o de haber quedado garantizado, como se indica en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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