Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 136

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VIII IMPUESTO SOBRE LA CRIA DE GANADO

ARTÍCULO 136.- Son obligaciones de los contribuyentes:

I.- Presentar en la oficina recaudadora de rentas respectiva durante el mes de enero de cada año una declaración que contenga los siguientes datos: a) Nombre del contribuyente. b) Domicilio. c) Número y clase de animales.

1.- En su poder durante el ejercicio.

2.- Nacidos durante el ejercicio.

3.- Bajas.

4.- En su poder al finalizar el ejercicio. d) Dibujo de las marcas, fierros, aretes, tatuajes o señales que ostente.

II.- Pagar oportunamente el presente impuesto.

REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

III.- Permitir las visitas al personal autorizado por la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información que requiera. SECCION CUARTA DEL PAGO

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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