ARTÍCULO 136.- Son obligaciones de los contribuyentes:
I.- Presentar en la oficina recaudadora de rentas respectiva durante el mes de enero de cada año una declaración que contenga los siguientes datos: a) Nombre del contribuyente. b) Domicilio. c) Número y clase de animales.
1.- En su poder durante el ejercicio.
2.- Nacidos durante el ejercicio.
3.- Bajas.
4.- En su poder al finalizar el ejercicio. d) Dibujo de las marcas, fierros, aretes, tatuajes o señales que ostente.
II.- Pagar oportunamente el presente impuesto.
REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
III.- Permitir las visitas al personal autorizado por la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información que requiera. SECCION CUARTA DEL PAGO