Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 137

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VIII IMPUESTO SOBRE LA CRIA DE GANADO

ARTÍCULO 137.- El impuesto se pagará al presentarse la declaración anual dentro del primer mes del ejercicio inmediato posterior a aquel que se estuviera pagando y la oficina recaudadora de rentas entregará al contribuyente el recibo y la contraseña que compruebe el pago del impuesto para que se adhiera a cada animal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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