ARTÍCULO 157.- Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I.- Empadronarse y solicitar su cédula o documento de empadronamiento ante la oficina recaudadora de rentas de la jurisdicción del predio, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan,
II.- Presentar ante la oficina recaudadora de rentas de la jurisdicción, el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre o razón social, traspaso o clausura dentro del mismo término señalado en la fracción anterior; REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
III.- Colocar en lugar visible de sus establecimientos la licencia de funcionamiento y/o cédula o documento de empadronamiento, expedido por la Secretaría de Hacienda del Estado;
IV.- Presentar los avisos, documentos, datos e informes que le sean solicitados por las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto,
V.- Permitir la práctica de visitas de inspección y auditoria, así como proporcionar a las personas designadas para ello, todos los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, y
VI.- Expedir facturas por las ventas que realicen.