Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 158

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO X DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION Y VENTA DE PRIMERA MANO DE DIVERSOS

ARTÍCULO 158.- Los sujetos de este impuesto, deberán llevar el registro de sus operaciones diariamente, donde aparezcan los datos relativos de los adquirentes y porteadores, a quienes expedirán el documento que consigne la venta correspondiente. SECCION SEXTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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