Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 168-F

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO XII DEL IMPUESTO ADICIONAL

ARTÍCULO 168-F.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% sobre el valor de facturación y/o contratación de los servicios a que se refieren los Artículos 168-A y 168-C. ADICIONADO P.O. 31 ENE. 1996. REFORMADO P.O. 22 NOV. 1996. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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