ARTÍCULO 172.- Las personas a que hace referencia el Artículo anterior deberán solicitar en el mismo plazo la expedición de licencia de funcionamiento que corresponda, según sea su actividad y por cada establecimiento o sucursal, para lo cual deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
I.- Copia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Croquis de la ubicación.
III.- DEROGADA P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002
DEROGADA P.O. 16 DIC. 2003. DEROGADA P.O. 29 DIC. 1995.
REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002
IV.- Patente original y copia, si expenden bebidas alcohólicas. DEROGADA P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002
V.-DEROGADA P.O. 16 DIC. 2003.
VI.- Derogado P.O. 30 DIC. 2002
VII.- Derogado P.O. 30 DIC. 2002
ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . Cuando en un mismo establecimiento se realicen varias actividades, deberán solicitar en el mismo plazo la expedición de las licencias de funcionamiento, por cada uno de los giros o actividades, a excepción de los giros comerciales denominados Super ó Minisupers. ADICIONADO P.O. 14 DIC. 2001.
REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002 REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006. Las licencias a que se refiere este capítulo, tendrán una vigencia a partir de la expedición y finalizará cuando el contribuyente, realice algún tipo de cambio, presente el aviso de baja, suspensión temporal de actividades o baja total por cierre de un local o sucursal. Tratándose de contribuyentes con giros con venta de alcoholes se sujetará al artículo 170-A de esta Ley.