Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 173-A

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO III EXPEDICION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 173-A.- Los contribuyentes que hayan adquirido patentes para la venta o expendio de bebidas alcohólicas tendrán la obligación de solicitar, dentro de los dos primeros meses de cada año, la licencia de funcionamiento y el resello de las mismas, presentando los documentos señalados en el artículo 175 de esta ley, para lo cual cubrirán un derecho en base a lo siguiente: TARIFA

I.- Para los establecimientos ubicados en los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, por la: INCISOS REFORMADOS P.O. 16 DIC. 1996. a).- Venta de cervezas exclusivamente con los alimentos, en loncherías, marisquerías y taquerías, hasta 48 S.M.G. b).- Venta de cervezas, vinos y licores exclusivamente con los alimentos en restaurantes, hasta 63 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado, autoservicios, minisúper y licorerías, hasta 48 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado en subagencias, depósitos y abarrotes, hasta 42 S.M.G. e).- Venta de cervezas, vinos y licores al copeo, en bares, discotecas, centros nocturnos y piano bar, hasta 79 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto en cervecerías, hasta 48 S.M.G. II.- Para los establecimientos domiciliados en los municipios de José María Morelos y Lázaro Cárdenas. INCISOS REFORMADOS P.O. 16 DIC. 1996. a).- Venta de cervezas exclusivamente con los alimentos, en loncherías, marisquerías y taquerías, hasta 48 S.M.G. b).- Venta de cervezas, vinos y licores exclusivamente con los alimentos en restaurantes, hasta 53 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado, autoservicios, minisúper y licorerías, hasta 48 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado en subagencias, depósitos y abarrotes, hasta 38 S.M.G. e).- Venta de cervezas, vinos y licores al copeo, en bares, discotecas, centros nocturnos y piano bar, hasta 63 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto en cervecerías, hasta 42 S.M.G.

III.- Para los establecimientos domiciliados en el municipio de Isla Mujeres, por la: INCISOS REFORMADOS P.O. 16 DIC. 1996. a).- Venta de cervezas exclusivamente con los alimentos, en loncherías, marisquerías y taquerías, hasta 63 S.M.G. b).- Venta de cervezas, vinos y licores exclusivamente con los alimentos en restaurantes, hasta126 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado, autoservicios, minisúper y licorerías, hasta 79 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado en subagencias, depósitos y abarrotes, hasta 53 S.M.G. e).- Venta de cervezas, vinos y licores al copeo, en bares, discotecas, centros nocturnos y piano bar, hasta 179 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto en cervecerías, hasta 79 S.M.G.

IV.- Para los establecimientos domiciliados en los municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad, por la: INCISOS REFORMADOS P.O. 16 DIC. 1996. a).- Venta de cervezas exclusivamente con los alimentos, en loncherías, marisquerías y taquerías, hasta 63 S.M.G. b).- Venta de cervezas, vinos y licores exclusivamente con los alimentos en restaurantes, hasta 158 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado, autoservicios, minisúper y licorerías, hasta 111 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado en subagencias, depósitos y abarrotes, hasta 53 S.M.G. e).- Venta de cervezas, vinos y licores al copeo, en bares, discotecas, centros nocturnos y piano bar, hasta 210 S.M.G. f),- Venta de cervezas en envase abierto en cervecerías, hasta 111 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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