ARTÍCULO 175.- Las licencias a que se refiere a que se refiere el Artículo 170-A de esta Ley, deberán renovarse dentro de los primeros dos meses de cada año; para lo cual presentarán la solicitud en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda del Estado, a la que acompañarán los siguientes documentos: REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
I.- Licencia de funcionamiento original del año inmediato anterior. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006.
II.- Copia de su último pago de impuesto sobre nóminas, impuesto por hospedaje o cualquier impuesto federal cuya administración y vigilancia haya sido transferida mediante convenio, al Estado o, acreditar que se encuentran comprendidos en los supuestos del artículo 48 de esta Ley. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
III.- Patente original y copia. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1999 .
IV.- Y demás documentos que a juicio de la Secretaria de Hacienda del Estado juzguen necesarios, previa publicación que la misma haga con diez días hábiles de anticipación a la entrada en vigor del aumento de requisitos, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado. ADICIONADO P.O. 14 DIC. 2001. Las licencias deberán tenerse en lugar visible en el establecimiento o local para el cual fueron expedidas.