Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 176

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSITO Y CONTROL VEHICULAR

ARTÍCULO 176.- Todos los servicios que proporcione la Dirección de Tránsito o la Secretaría de Hacienda del Estado, causarán los derechos con arreglo a la siguiente: TARIFA:

I.- Vehículos que se matriculen y registren en el Estado a).- Automóviles y camiones 2.3 S.M.G. b).- Motocicletas 1.15 S.M.G. c).- Bicicletas 0.58 S.M.G. d).- Carros y carretas de tracción animal 0.58 S.M.G. e).- Carros de mano 0.58 S.M.G. f).- Remolques: hasta de 15 toneladas 1.15 S.M.G. De mas de 15 a 20 toneladas 1.73 S.M.G. De mas de 20 2.88 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002 g).- Embarcaciones particulares: De 5 a 10 metros 4.30 S.M.G. De mas de 10 metros 5.18 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002 h).- Embarcaciones para servicio público: Hasta de 5 metros 15.53 S.M.G. De más de 5 hasta 10 metros 22.43 S.M.G. De más de 10 metros 51.75 S.M.G.

II.-Derechos por control vehícular a).- Para automóviles y camionetas particulares, hasta de 2 toneladas el 11.5% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, ú 9.20 veces el S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor. b).- Para camiones particulares hasta de 8 toneladas de capacidad de carga, un 63.25% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente o 9.20 veces el

S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor. De mas de 8 toneladas de capacidad de carga, un 64.40% del Impuesto o Tenencia del Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 10.35 veces el S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor. c).- Para automóviles y camionetas del servicio público

1.- Taxis un 11.5% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 9.20 veces el S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor.

2.- Arrendadoras un 20.7% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 19.55 veces el S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor. d).- Para camiones de servicio público local

1.- Hasta de 8 toneladas de capacidad de carga, un 69% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 9.20 veces el S.M.G vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor.

2.- Mas de 8 toneladas de capacidad de carga, un 69% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 13.23 veces el S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor. e).- Para autobuses de servicio público local 12.65 veces el S.M.G. vigente en el Estado, o el

57.5% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aquella cuyo monto sea mayor. f).- Para autobuses particulares un 57.5% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 7.25 veces el S.M.G. vigente en el estado, aquella cuyo monto sea mayor. g).- Para remolques 3.45 veces el S.M.G. vigente en el estado. h).- Para motocicletas:

1.- Particulares 2.30 veces el S.M.G. vigente en el estado.

2.- Servicio público 4.60 veces el S.M.G. vigente en el estado. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.

3.- Por su refrendo: Servicio particular 1.15 S.M.G. Servicio público 2.00 S. M. G. i).- Para bicicletas cada año

1.- Particulares 1.15 veces el S.M.G. vigente en el estado.

2.- Servicio público 1.7 veces el S.M.G, vigente en el estado. j).- Para triciclos cada año

1.- Particulares 1.15 veces el S.M.G. vigente en el estado.

2.- Servicio público 3.45 veces el salario mínimo general vigente en el estado. k).- Para carros de tracción animal 1.15 veces el S.M.G. vigente en el estado. l) Para carros de mano 1.15 veces el S.M.G. vigente en el estado. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004. m) Por permisos provisionales para circulación de vehículos por:

1.- 15 días sin placas, 3.45 veces el S.M.G. vigente en el Estado.

2.- 30 días sin placas, 6.90 veces el S.M.G. vigente en el Estado. n).- Por expedición y reposición de tarjetas de circulación 0.58 veces el S.M.G. en el estado. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002 ñ).- Por revalidar la calcomanía vehicular un 11.5% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el año calendario vigente, o 3.45 veces el S.M.G. vigente en el Estado, aquella cuyo monto sea mayor. El plazo del pago será los primeros tres meses de cada año. o).- Por placas de demostración 17.25 S.M.G. y por su refrendo anual 4.60 S.M.G ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002 p).- Los propietarios de embarcaciones que no se hayan inscrito en el padrón vehicular estatal o que no hubieren solicitado su constancia de inscripción, serán requeridos por la autoridad fiscal para que en un plazo de 6 dias hábiles de cumplimiento a la obligacion omitida. ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002 q).- Por el refrendo de la constancia de inscripción de embarcaciones, 3 veces el S.M.G. vigente en el Estado. ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002 El plazo para la inscripción de embarcaciones nuevas será de quince días a partir de la fecha de adquisición y para el refrendo los primeros tres meses de cada año. Estas placas deberán presentarse para su refrendo en el mismo plazo a que se refiere el último párrafo del inciso ñ. Tratándose de los incisos de la a) a la n) deberán pagarse en un plazo de quince días hábiles siguientes a la causación del supuesto.

III.- Por la expedición, renovación y reposición de licencias para conducir vehículos de motor, cada dos años a) Licencia de servicio público estatal 4.60 veces el S.M.G. vigente en el estado. b) Licencia de chofer 5.75 veces el S.M.G. vigente en el estado. c) Licencia de automovilista 5.18 veces el S.M.G. vigente en el estado. d) Licencia de motociclista 2.30 veces el S.M.G. vigente en el estado. e) Permiso provisional para manejar sin licencia por 30 días 1.15 veces el S.M.G. vigente en el estado. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Tratándose de personas afiliadas al Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores que acrediten su vigencia, gozarán del 50% de descuento en el pago de los incisos anteriores a que se refiere esta fracción.

IV.- Por arrastre de grúa 9.57 veces el S.M.G. vigente en el estado.

V.- Por día de estancia en el corralón 0.46 veces el S.M.G. vigente en el estado.

VI.- Permiso para circular con cristales polarizados por 1 año 4.03 veces el S.M.G. vigente en el estado. ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002

VII.- Examen médico y de competencia para licencia de conducir vehículos de motor 2.10

S.M.G. DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995.

ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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