ARTÍCULO 207.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995.
ARTÍCULO 207 K.- Los notarios públicos o quienes ejerzan sus funciones, pagarán un derecho:
I.- Por la autorización de cada libro del protocolo 18 S.M.G
II.- Por la autorización de 200 fojas foliadas del protocolo abierto especial 18 S.M.G. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
III.- Por el registro del sello de los Notarios Públicos Titulares y/o Suplentes 6 S.M.G
VI.-… ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003.