Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 207

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XVIII DE LAS INFRACCIONES SANCIONES

ARTÍCULO 207.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995.

ARTÍCULO 207 K.- Los notarios públicos o quienes ejerzan sus funciones, pagarán un derecho:

I.- Por la autorización de cada libro del protocolo 18 S.M.G

II.- Por la autorización de 200 fojas foliadas del protocolo abierto especial 18 S.M.G. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.

III.- Por el registro del sello de los Notarios Públicos Titulares y/o Suplentes 6 S.M.G

VI.-… ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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