Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 207-A

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XVIII DE LAS INFRACCIONES SANCIONES

ARTÍCULO 207-A.- Las persona físicas y las empresas mexicanas, debidamente constituidas conforme a las leyes, que presten servicios de vigilancia en áreas de propiedad particular, tales como hoteles, centros comerciales, bancos, industrias, fábricas, fraccionamientos, casas habitación y similares, tanto para su seguridad interior, como para el traslado de valores objetos y personas; así como las actividades relacionadas con éstas, deberán solicitar su registro y autorización correspondiente a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Protección y Vialidad, en las formas y requisitos que para tal efecto establece el Reglamento de Vigilancia Privada en el Estado. Dentro del mes siguiente de aquel en que inicien sus operaciones. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.