Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 207-J

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XXI DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE NOTARÍAS

ARTÍCULO 207-J.- Quienes soliciten los servicios de la Dirección General de Notarías, pagarán un derecho conforme a lo siguiente:

I.- por la expedición del segundo o ulterior testimonio de Escrituras Públicas o Actas Notariales 30 S.M.G.

II.- Por la expedición de constancias 5.75 S.M.G

III.- La expedición de copias certificadas, causará los derechos conforme a lo siguiente: a).- Por la primera hoja 4.03 S.M.G. b).- Por cada hoja excedente 1.73 S.M.G. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.

IV.- Por la expedición de copias simples, causará los derechos conforme lo siguiente: a) Por la primera hoja 0.5 S.M.G. b) Por cada hoja excedente 0.06 S.M.G. ADICIONADO P.O. 20 DIC. 2004. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006.

V.- Por la búsqueda en el Archivo de la Dirección General de Notarías de escrituras públicas, actas notariales, documentos que integran el apéndice y testamentos, por cada instrumento.

5.75 S.M.G.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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