ARTÍCULO 207-J.- Quienes soliciten los servicios de la Dirección General de Notarías, pagarán un derecho conforme a lo siguiente:
I.- por la expedición del segundo o ulterior testimonio de Escrituras Públicas o Actas Notariales 30 S.M.G.
II.- Por la expedición de constancias 5.75 S.M.G
III.- La expedición de copias certificadas, causará los derechos conforme a lo siguiente: a).- Por la primera hoja 4.03 S.M.G. b).- Por cada hoja excedente 1.73 S.M.G. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
IV.- Por la expedición de copias simples, causará los derechos conforme lo siguiente: a) Por la primera hoja 0.5 S.M.G. b) Por cada hoja excedente 0.06 S.M.G. ADICIONADO P.O. 20 DIC. 2004. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006.
V.- Por la búsqueda en el Archivo de la Dirección General de Notarías de escrituras públicas, actas notariales, documentos que integran el apéndice y testamentos, por cada instrumento.
5.75 S.M.G.