ARTÍCULO 207-M.- Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen los sujetos obligados de naturaleza estatal, previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, pagarán un derecho conforme a lo siguiente:
I.- Por la expedición de documentos en copia simple 0.011 por cada foja.
II.- Por la expedición de videocintas 2.00 S. M. G. por cada una.
III.- Por la expedición de audiocasettes 0.5 S. M. G por cada uno.
IV.- Por la expedición de disco compacto 0.5 S. M. G. por cada uno. Tratándose de lo dispuesto en las fracciones II, III y IV, no se realizará cobro alguno, cuando el solicitante presente ante la Unidad de Vinculación que corresponda, el material señalado en esas fracciones o cualquier otro que se requiera para la reproducción de la información solicitada.