Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 208

TITULO IV DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 208.- La venta de bienes muebles e inmuebles del Estado se hará en subasta pública, al mejor postor, sirviendo de postura legal la que cubra de contado las dos terceras partes del valor comercial de bien fijado por avalúo pericial. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1999.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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