ARTÍCULO 221.- Los rezagos serán cubiertos en las oficinas que debieron pagarse los impuestos, derechos y/o productos de los cuales provengan.
Artículo 221
TITULO IV DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.