ARTÍCULO 222.- Las multas se harán efectivas en los términos de las disposiciones legales que las establezcan.
Artículo 222
TITULO IV DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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