ARTÍCULO 43.- Las personas Físicas, Morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado, deberán efectuar pagos mensuales mediante declaración provisional en las formas aprobadas por la propia Secretaría, a través de los medios electrónicos dispuestos por esta mediante reglas de carácter general, en las fechas que les corresponda considerando el primer carácter alfabético del Registro Estatal de Contribuyentes, según el calendario que se señala a continuación:
REFORMADO P.O. 29 DIC. 2000. REFORMADO P.O. 14 DIC. 2001. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004. La obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.