Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 43

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

ARTÍCULO 43.- Las personas Físicas, Morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado, deberán efectuar pagos mensuales mediante declaración provisional en las formas aprobadas por la propia Secretaría, a través de los medios electrónicos dispuestos por esta mediante reglas de carácter general, en las fechas que les corresponda considerando el primer carácter alfabético del Registro Estatal de Contribuyentes, según el calendario que se señala a continuación:

REFORMADO P.O. 29 DIC. 2000. REFORMADO P.O. 14 DIC. 2001. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004. La obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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