ARTÍCULO 43-B.- El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que se les solicite en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda del Estado. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. La declaración del ejercicio se sujetará a lo siguiente: ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003.
I.- Cuando los contribuyentes inicien actividades a partir del 1º de enero, presentarán declaración del ejercicio del 1º de enero al 31 de diciembre de ese ejercicio, aún que no hubiese finalizado el ejercicio fiscal con actividades, y REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003.
LETRAS DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES
FECHA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN
De la “A” a la “F” A más tardar el día 19 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.
De la “G” a la “N” A más tardar el día 21 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.
De la “O” a la “Z” A más tardar el día 23 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación. II.- Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad al 1º enero, presentarán declaración del ejercicio, de la fecha en que iniciaron sus actividades al 31 de diciembre de ese ejercicio. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
REFORMADO P.O. 29 DIC. 2000.