ARTÍCULO 43-D.- Cuando se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 39 de esta ley, en forma ocasional o por única vez, el contribuyente pagará el impuesto mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se realizó la erogación. En estos casos no se formulará declaración anual ni pago provisional. ADICIONADO P.O. 15 DIC. 1997. Cuando el contribuyente realice la erogación a que se refiere el párrafo anterior por única ocasión, no estará obligado a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes. SECCIÓN TERCERA DE LAS OBLIGACIONES REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
Artículo 43-D
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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