Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 45

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

ARTÍCULO 45.- Los sujetos de este impuesto que tengan una o más sucursales dentro del Estado, presentarán una sola declaración en la que concentrarán la totalidad de las erogaciones gravadas por este concepto. Cuando la oficina matriz no se encuentre dentro del Estado, deberá designarse mediante oficio dirigido al Secretario de Hacienda del Estado, la oficina Recaudadora de Rentas ante la cual se presentarán las declaraciones.

En las declaraciones que se presenten en los términos del párrafo que antecede, deberán consignarse los datos concernientes al número de sucursales por las que se declarará y la ubicación de las mismas, así como el número de trabajadores por cada sucursal. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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