Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 39

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

ARTÍCULO 39.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1998 . REFORMADO P.O. 29 DIC. 2000. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los artículos 292, 293, 294, 304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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