ARTÍCULO 41.- Será base de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas en términos del artículo 39, calculados por ejercicios fiscales, salvo lo señalado por el artículo 43- D de esta ley, aplicando la tasa señalada en el artículo 42 de la misma ley.
Artículo 41
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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