Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 40

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

ARTÍCULO 40.- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado. ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. Cuando en la contratación de trabajadores para una persona física, moral o unidad económica a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para su actividad, participe un intermediado laboral, cualquiera que sea la denominación que el patrón intermediado asuma, ambos serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA BASE Y DE LA TASA REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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