Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 97

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO V DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES

ARTÍCULO 97.- Son solidariamente, responsables del pago de este impuesto:

I.- Los productores de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables, si no retienen el monto del impuesto, y

II.- Cualquier poseedor de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables, si no presenta en el momento de ser requerido, las facturas o documentos que justifiquen su tenencia, así como la comprobación del pago del impuesto correspondiente. SECCION TERCERA DE LA BASE

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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