ARTÍCULO 97.- Son solidariamente, responsables del pago de este impuesto:
I.- Los productores de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables, si no retienen el monto del impuesto, y
II.- Cualquier poseedor de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables, si no presenta en el momento de ser requerido, las facturas o documentos que justifiquen su tenencia, así como la comprobación del pago del impuesto correspondiente. SECCION TERCERA DE LA BASE