Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 99

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO V DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES

ARTÍCULO 99.- Este impuesto se liquidará y pagará aplicándose a la base señalada en el artículo anterior las siguientes: TASAS AZUCAR 1% PILONCILLO 2% MIELES CRISTALIZABLES E INCRISTALIZABLES Y RESIDUOS DE AZUCAR A 85 GRADOS BRIX 15%

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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