Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 101

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO V DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES

ARTÍCULO 101.- Los sujetos del impuesto, independientemente de la documentación y demás elementos contables que deben llevar de conformidad con otras disposiciones legales, llevarán un libro especial de almacén en el que se asentarán la entrada y salida de la mercancía adquirida o recibida el mismo día que esto ocurra. Para los efectos del párrafo anterior, el libro especial de almacén deberá presentarse simultáneamente con la solicitud de registro o empadronamiento. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. Los elementos contables y toda documentación comprobatoria inherente a este gravamen, deberán estar siempre en los locales que ocupen las negociaciones o despachos de los sujetos del impuesto. Para que tales elementos y documentación puedan salir de dichos locales, será necesario que la Secretaría de Hacienda del Estado lo autorice previamente en forma expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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