ARTÍCULO 102.- Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones ya establecidas, deberán:
I.- Pagar el Impuesto en la forma y términos establecidos en esta parte: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
II.- Empadronarse o registrarse en la Secretaría de Hacienda del Estado, por conducto de la oficina recaudadora de rentas correspondiente, dentro de los quince días siguientes al de inicio de operaciones, utilizando las formas oficiales aprobadas. Esta obligación deberá cumplirse separadamente, por cada uno de los establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias que tenga el contribuyente;
III.- Presentar separadamente los avisos de cambio de domicilio, traspaso o clausura, por cada local, bodega o dependencia, previamente a la realización de tales hechos o actos;
IV.- Exigir facturas por las adquisiciones que realicen, y
V.- Las demás que señalen las autoridades fiscales. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.