Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 21. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto además de las señaladas en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes:

I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.

II.- Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones gravadas.

III.- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.