ARTÍCULO 21. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto además de las señaladas en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes:
I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones gravadas.
III.- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. 7