Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 20. Los contribuyentes de este impuesto podrán celebrar convenios respecto a la forma para el pago, en aquellas actividades cuyas características ameriten el control del gravamen en las formas indicadas, para cuyo efecto se faculta a las autoridades fiscales. En estos casos no será necesaria la presentación de la declaración a que se refiere el

Artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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