ARTÍCULO 19. Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente o ante la Oficina autorizada al efecto. El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año; según corresponda.
Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado a 30 veces, podrán efectuar el pago mediante declaración trimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de abril, julio, octubre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año, según corresponda. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).