ARTÍCULO 18. El impuesto sobre nóminas se determinará sobre el monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado (base gravable), mediante la aplicación de la tarifa y procedimientos siguientes:
Base gravable mensual
Tarifa
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento a aplicar sobre el excedente del límite inferior
$ Pesos moneda nacional
$ Pesos moneda nacional
$ Pesos moneda nacional
% 6
0.01 500,000.00 0.00 2.40%.
500,000.01 700,000.00 12,000.00 2.60%
700,000.01 900,000.00 17,200.00 2.80%
900,000.01 En adelante 22,800.00 3.00%
Sobre el impuesto previsto en este Capítulo no se causará impuesto adicional alguno.
(Ref. Por Decreto No. 62, publicado en el P.O. No. 158 Edición Vespertina del 28 de Diciembre del 2016).