Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO II COPIAS DE PLANOS, AVALÚOS Y TRABAJOS CATASTRALES

ARTÍCULO 37. El cobro por concepto de copias de planos, certificados catastrales y otros trabajos que se ejecuten en el Instituto Catastral y en Delegaciones correspondientes, se regirá por la siguiente:

T A R I F A

VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 23

CONCEPTO (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

I.- Por la certificación: a).- Del nombre del propietario o poseedor de un predio 0.40 b).- Del valor fiscal o catastral de un predio 0.40 c).- De un predio en que se señalen colindancias y medidas 0.65 d).- En la que se señale la superficie catastral de un predio 0.40 e).- En que se indiquen antecedentes de propiedad 0.85 f).- De un predio en que se señalen nombre del propietario o poseedor, ubicación, valor fiscal, medidas, colindancias y superficie 1.00 g).- De un predio en que se señalen nombre del propietario o poseedor, ubicación, valor fiscal, medidas y colindancias, superficie y antecedentes de propiedad 1.40 h).- De predios cancelados 0.35 i).- De no propiedad 0.50 j).- De documentos catastrales por hoja 0.50 k).- Del valor catastral proporcional de una fracción de predio 0.35 l).- De ubicación del predio 0.35 ll).- De planos catastrales 3.00 24

II.- Por la expedición: a).- De copias fotostáticas de documentos catastrales, por hoja 0.50 b).- De copias mecanografiadas de documentos catastrales, por hoja 0.35 c).- De copias heliográficas o fotográficas de planos del Estado y Municipios:

1.- A escala de 1:500,000 3.00

2.- A escala de 1:250,000 6.00 d).- De copias heliográficas de planos de manzana:

1.- Tamaño 54x35 Cms. 1.50

2.- Tamaño 45x68 Cms. 1.70

3.- Tamaño 103x35 Cms. 2.50

4.- Tamaño 103x68 Cms. 3.00 e).- De copias heliográficas o fotostáticas de planos para los municipios o poblaciones, por cada decímetro cuadrado o fracción 0.30 f).- De calcas de planos a tinta con señalamientos de linderos, medidas y superficie:

1.- Por cada decímetro cuadrado o fracción. 0.45

2.- El mismo trabajo a lápiz, por cada decímetro cuadrado o fracción. 0.20 g).- De copias heliográficas de planos de zonas catastrales, por cada decímetro cuadrado o fracción 0.20 h).- De informaciones catastrales 2.50 25 i).- Por el otorgamiento de productos aerofotogramétricos:

1.- Por la expedición de copias:

- Por copia de contacto en papel fotográfico blanco y negro en formato 23 X 23 cm.

Escala 1:4,500 2.00

- Por cada diapositiva blanco y negro en formato 23 X 23 cm. Escala 1:4,500 4.50

- Por copia fotostática de cada fotografía de contacto en formato 23 X 23 cm. Escala

1:4,500 0.65

- Por copia de contacto en papel fotográfico blanco y negro en formato 23 X 23 cm.

Escala 1:20,000 3.00

- Por cada diapositiva blanco y negro en formato 23 X 23 cm. Escala 1:20,000 13.50

2.- Por vértices geodésicos:

- Por cada vértice de apoyo directo

(incluyendo fotografía de contacto con ubicación, listado de coordenadas universal transversal de mercator (UTM) y geográficas, así como un croquis) 58.00

- Por banco de nivel (incluyendo fotografía de contacto con ubicación, listado de coordenadas universal transversal de mercator (UTM) y geográficas, así como croquis) 58.00

- Por cada vértice propagado fotográficamente 17.50

3.- Por cartografía a escala 1:1,000 en formato

10" X 25" (0.4 km2 aprox.):

En original impreso:

- Manzanas, banquetas, nomenclatura, en coordenadas universal transversal de mercator (UTM). 13.50

- Manzanas, banquetas, nomenclatura, cotas fotogramétricas, altimetría en coordenadas universal transversal de mercator (UTM) 33.50

- Manzanas, predios construcciones, banquetas, 26 nomenclatura, cotas fotogramétricas, en coordenadas universal transversal de mercator (UTM). 33.50

En formato digital:

- Archivos DXF

(manzanas, predios, nomenclatura) 45.00

- Archivos DXF (manzanas, predios, construcciones, banquetas, nomenclatura, cotas fotogramétricas, altimetría en coordenadas universal transversal de mercator (UTM). 90.00

- Archivos en formato ARC/INFO para PC o WS

(manzanas, banquetas, nomenclatura) 45.00

- Archivos en formato ARC/INFO para PC o WS

(manzanas, predios, construcciones, banquetas, nomenclatura, cotas fotogramétricas, altimetría en coordenadas universal transversal de mercator (UTM) 90.00

4.- Por cartografía a escala 1:10,000 en formato de 3'X3.2' (32 km2 aprox.), en coordenadas universal transversal de mercator (UTM):

- En original impreso (banquetas, manzanas, construcciones aisladas, nomenclatura, hidrografía, carreteras, brechas y veredas. 13.50

- En original impreso (altimetría, banquetas, manzanas, construcciones aisladas, nomenclatura, hidrografía, carreteras, brechas y veredas) 33.50

- Por copia heliográfica (altimetría, banquetas, manzanas, construcciones aisladas, nomenclatura, hidrografía, carreteras, brechas y veredas) 4.50

III.- Por el señalamiento de linderos, levantamiento, cálculo y dibujo que se soliciten de predios urbanos en poblaciones del Estado, así como de predios en zonas rústicas, se cobrarán los derechos en cada caso, de acuerdo con lo siguiente: 27 a).- Por predios urbanos:

1.- Por levantamiento, cálculo y dibujo:

- Por terreno hasta de 500 metros cuadrados. 25.00

- Por terreno de 500.01 metros cuadrados en adelante, además de la cuota anterior, se pagará por metro cuadrado excedente. 0.04

- Por construcción, hasta de 500 metros cuadrados. 25.00

- Por construcción, de 500.01 metros cuadrados en adelante, además de la cuota anterior se pagará, por metro cuadrado excedente 0.04

En el caso de predios localizados en poblaciones fuera del área de asiento de la Delegación de

Catastro, se cobrará, además de la tarifa anterior, una cuota de. 1.00

2.- Se deroga. b).- Por predios rústicos:

1.- Por levantamiento, cálculo y dibujo:

- Hasta de 5-00-00 hectáreas 50.00

- De 5-00-01 a 10-00-00 hectáreas 90.00

- De 10-00-01 hectáreas en adelante, además de la cuota anterior, se cobrará por hectárea excedente 5.00

- Por construcción, hasta de 500 metros cuadrados 25.00 28

- Por construcción, de 500.01 metros cuadrados en adelante, además de la cuota anterior se pagará, por metro cuadrado 0.04

2.- Se deroga.

Para efectuar los trabajos a que se refiere esta fracción, se requiere que el terreno esté limpio y despejado para la medición.

En los casos a que se refieren las fracciones a) y b) anteriores, el levantamiento y cálculo se hará de terreno y construcción por separado y el cobro de los derechos será la suma de éstos. c).- Por predios urbanos en breña:

1.- Por levantamiento, cálculo y dibujo:

- De hasta 5-00-00 hectáreas. 36.00

- De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has. 67.00

- De 10-00-01 Has. en adelante además de la cuota anterior, se cobrará por hectárea excedente. 5.00

IV.- Se deroga. (Por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

V.- Por aviso de cambio al padrón: a).- Por traslado de dominio 2.00 b).- Por corrección de datos generales 2.00

VI.- Por incorporaciones al sistema: a).- Por incorporación de fraccionamientos se cobrará por lote 2.00 b).- Por primeros registros catastrales 2.00

VII.- Por consulta de: a).- Resultado del vuelo aerofotográfico 0.40 b).- De los expedientes de cada predio y/o bases de datos de los mismos

0.40 c).- Expedientes de planos de cuarteles, manzanas, o de un predio en particular

0.40 d).- Cualquier expediente o información que se realice, respecto de la que guarda el Instituto

0.40 29

(Reformada toda la tarifa por Decreto No.38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección).

No son sujetos del pago señalado en la fracción VI inciso b), los registros derivados de programas de instituciones federales y estatales, de regularización de la tenencia de la tierra, en su primer registro catastral. (Adic. Según Decreto 283, publicado en el P.O. No. 161 Primera Sección de 22 de diciembre de 2017).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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