Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 39. Los derechos por actos del Registro Civil serán los que establece la siguiente:

T A R I F A

CUOTA DE EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

CONCEPTO

I.- Por la expedición de copias certificadas de actas del Registro Civil: (Ref. por

Decreto N  . 650, publicado en el P.O.

N  . 113 del 19 de septiembre del 2001) a).- Por cada hoja de papel autorizado: 1.00

(Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del

2001). b).- Si es inherente a una persona mayor de 60 años se causará sólo el 50% de lo señalado en el inciso anterior. (Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001) 30 c).- Si son los referidos en la fracción II de este artículo y se solicitan en el mismo acto del registro, se causará el 50% de lo señalado en el inciso a) de esta fracción. (Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001). d).- Si se refiere a la misma persona y se solicita en un mismo acto, se descontará a lo señalado en el inciso a) de esta fracción, en función a la cantidad solicitada: el 15% por dos; 20% por tres; 25% por cuatro y 30% por cinco. (Adic. por Decreto N  650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001).

II.- Por el registro: a).- Derogado (por Decreto N°. 308, publicado en el

P.O. N°. 059 del 18 de mayo del 2015). b).- Derogado (por Decreto N°. 308, publicado en el

P.O. N°. 059 del 18 de mayo del 2015). c).- De matrimonio:

1.- En la Oficina del

Registro Civil 3.00

2.- Fuera de la Oficina del Registro Civil 15.00 d).- De reconocimiento de Hijos:

1.- En la Oficina del

Registro Civil 2.00

2.- Fuera de la Oficina del Registro Civil 4.00 e).- De adopción 2.00 f).- De tutela 2.00

III.- Por la anotación de emancipación. 2.00

IV.- Por la inscripción: a).- De ejecutorias que declaren 31 la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia, o la presunción de muerte 3.00 b).- Por la cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso anterior 3.00 c).- De rectificaciones de las actas del estado civil 3.00 d).- De resoluciones judiciales que decreten el divorcio 2.00 e).- De actas sobre el estado civil expedidas por autoridades extranjeras 5.00

V.- Por la certificación de la falta o de la ilegibilidad de actas o libros del

Registro Civil 0.50

VI.- Por la certificación de cada copia fotostática: 1.00

(Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el

P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001)

VII.- Por la búsqueda de actas: (Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001). a).- Si la solicitud se realiza en las propias oficinas: 1.00

(Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O.

N  . 113 del 19 de septiembre del 2001). b).- Si la solicitud se realiza por conducto de terceros, desde fuera de las oficinas: 3.00

(Adic. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O.

N  . 113 del 19 de septiembre del 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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