ARTÍCULO 41. La recaudación de los derechos a que se refiere este Capítulo se hará por conducto de las Oficinas del Registro Civil contra la entrega de los recibos oficiales que les proporcione la Oficina Recaudadora de su jurisdicción, y los fondos recaudados se concentrarán cada quince días en la correspondiente Oficina Recaudadora.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III ACTOS DEL REGISTRO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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