Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 42. Las formas oficiales numeradas valoradas utilizables para copias certificadas de actas del Registro Civil serán proporcionadas a las oficinas del Registro Civil por la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Estado, la que tendrá a su cargo el resguardo, manejo y control de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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