ARTÍCULO 43. Causan derechos fiscales las publicaciones de interés particular que se hagan en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las suscripciones, la venta de números sueltos y los edictos de remate de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Dirección de Ingresos y Control Fiscal y de las Oficinas Recaudadoras. Estos últimos se agregarán a los gastos de procedimientos de ejecución cuando las Oficinas Recaudadoras ejerzan la acción económica-coactiva.
Artículo 43
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IV PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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