Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IV PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO 43. Causan derechos fiscales las publicaciones de interés particular que se hagan en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las suscripciones, la venta de números sueltos y los edictos de remate de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Dirección de Ingresos y Control Fiscal y de las Oficinas Recaudadoras. Estos últimos se agregarán a los gastos de procedimientos de ejecución cuando las Oficinas Recaudadoras ejerzan la acción económica-coactiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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