Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IV PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO 45. Las cuotas a que se refiere el Artículo 44 son aplicables únicamente a las palabras que forman el cuerpo del documento incluyendo las contenidas en el sello, timbres y su cancelación, fechas, firmas y denominaciones que la encabecen. Cuando se trate de documentos que contengan operaciones de contabilidad, tales como los balances, facturas o cuentas, se cobrará por plana, de acuerdo con la tarifa señalada en el Artículo anterior.

Toda publicación o suscripción deberá ser pagada previamente en la Oficina Recaudadora correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.